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La reforma electoral de 2026: de la ambición sistémica a la austeridad subnacional

25 de Mayo de 2026
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Democracia

Introducción

La reforma electoral publicada el 23 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación es el resultado de un proceso de negociación que redujo de manera considerable las pretensiones originales del Ejecutivo federal. Lo que inició como una propuesta de diez puntos para transformar la arquitectura del sistema electoral mexicano terminó en un decreto de alcance más acotado: políticamente relevante, pero centrado sobre todo en la austeridad legislativa, municipal y electoral en el ámbito subnacional.

 

Este ensayo analiza el trayecto que va de la propuesta presidencial al texto finalmente publicado. Para ello, examina los contenidos específicos del decreto, su calendario de implementación y su relación con dos antecedentes relevantes: la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Controversia Constitucional 122/2022, promovida por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) durante la gestión de Claudia Sheinbaum como jefa de Gobierno, y la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2025 en materia de no reelección y nepotismo electoral.

 

La reforma de 2026 no debe leerse únicamente como el remanente de una negociación fallida, sino como una pieza adicional dentro de un ciclo reformador más amplio. La reforma de 2025 ya había fijado un nuevo horizonte constitucional al prohibir la reelección inmediata y el nepotismo electoral en cargos federales, locales y municipales, con aplicación diferida a los procesos electorales de 2030. La reforma de 2026, por su parte, desplaza el énfasis hacia la austeridad presupuestal y la reducción de espacios de representación local. En conjunto, y al sumar el antecedente de 2022, estas reformas parecen trasladar la discusión de la ingeniería electoral nacional hacia el control de las condiciones de acceso, permanencia y operación de la política subnacional.

De la propuesta amplia al Plan B

La iniciativa presidencial original articulaba tres ideas fuerza: eliminar las listas partidistas de representación proporcional, reducir en 25 por ciento el costo total de las elecciones y ampliar la democracia participativa mediante el voto electrónico. En términos operativos, estos objetivos se tradujeron en diez puntos que incluían cambios en la integración de la Cámara de Diputados y el Senado, regulación de inteligencia artificial y bots, modificación de los tiempos de radio y televisión de 48 a 35 minutos, y prohibición de la reelección consecutiva y del nepotismo electoral.

 

Para sus críticos, la propuesta amplia también podía interpretarse como un intento por facilitar mayorías legislativas al partido gobernante sin necesidad de alianzas, al sustituir las listas cerradas de representación proporcional por candidaturas más votadas en mayoría relativa. Ante las dificultades de negociación —en particular, la ausencia de una coalición parlamentaria suficientemente amplia para aprobar reformas constitucionales de ese alcance— emergió lo que en el debate político se denominó Plan B.

 

Esta versión reducida abandonó los cambios a la integración de la Cámara de Diputados y el Senado, la supresión del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), las modificaciones a los mecanismos de comunicación política, el desarrollo normativo sobre inteligencia artificial y los ajustes al voto en el extranjero. En cambio, se concentró en cambios de escala subnacional: la composición de los ayuntamientos, el presupuesto de los congresos locales y las remuneraciones de las autoridades electorales.

 

Un antecedente relevante, que ya anticipaba las dificultades para aprobar reformas que tocaran intereses sensibles de los partidos, data del 12 de diciembre de 2019. En esa ocasión, el partido en el gobierno perdió en la Cámara de Diputados la votación de una reforma constitucional que buscaba reducir a la mitad el financiamiento público a los partidos políticos nacionales. La propuesta obtuvo 274 votos a favor y 207 en contra, con 19 ausencias. Entre quienes se opusieron no solo destacaron los partidos de oposición, sino también 30 de 34 diputaciones del PT y las 13 del PVEM. Con un denominador de 481, los votos de PVEM y PT eran cruciales para alcanzar los 318 requeridos.

El decreto publicado en abril de 2026

El texto aprobado y publicado modifica tres artículos constitucionales. En primer lugar, el artículo 115, fracción I, establece que los ayuntamientos estarán integrados por una presidencia municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías. Esta disposición limita el tamaño de los cuerpos edilicios y tiene un impacto directo en los municipios que superaban dicho umbral.

 

En segundo lugar, el artículo 116, fracción II, dispone que el presupuesto anual de las legislaturas estatales no podrá exceder el 0.70 por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente. También incorpora la prohibición de reelección inmediata de las diputaciones locales. En tercer lugar, el artículo 134 introduce restricciones explícitas para las autoridades electorales: se prohíbe que perciban remuneraciones superiores al límite constitucional establecido en el artículo 127, así como prestaciones o beneficios adicionales con cargo a recursos públicos que no estén previstos en la ley.

 

Los artículos transitorios del decreto contienen un calendario de implementación particularmente preciso. El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 24 de abril de 2026. El Congreso de la Unión y las legislaturas locales tienen como plazo máximo el 30 de mayo de 2026 para armonizar sus respectivos ordenamientos. Para el Senado de la República, se establece una reducción acumulada de 15 por ciento en términos reales sobre su presupuesto, a lo largo de cuatro ejercicios fiscales y tomando como base el ejercicio 2026. En el caso de los ayuntamientos, la nueva composición máxima será aplicable a partir del periodo administrativo municipal subsecuente al de la entrada en vigor del decreto.

 

En términos agregados, tres núcleos normativos sobrevivieron de la propuesta original: la agenda de austeridad presupuestal para el ámbito subnacional, la regulación de la composición municipal y la prohibición de reelección y nepotismo en el nivel local. En cambio, la reforma electoral sistémica —cancelación de listas plurinominales y del PREP, reducción del financiamiento a partidos, ajustes al voto en el extranjero, regulación de inteligencia artificial y bots, cómputos distritales continuos al cierre de la jornada, democracia participativa y cambios en comunicación política— quedó fuera del texto final.

 

De los diez puntos presidenciales, ninguno sobrevivió en su formulación original. La reducción de 25 por ciento del costo electoral solo se materializó de manera parcial e indirecta. Lo que permaneció como agenda efectiva fue, en palabras del análisis presentado días antes de la publicación, la “reducción de privilegios”, no una reforma electoral integral. Ya no se trató de una modificación nacional del sistema electoral, sino de una reforma subnacional.

 

Esto se observa con claridad en el número de municipios afectados por el techo de quince regidurías. Ese total se ubica alrededor de 60 municipios, concentrados en áreas metropolitanas y capitales estatales como Monterrey, Puebla, Ciudad Victoria, Mérida, Chihuahua, Hermosillo, Acapulco, Guadalajara y Pachuca. En cinco de estas nueve capitales, la mayoría del cabildo está integrada por partidos de oposición; en las cuatro restantes, por el partido gobernante. Sin embargo, para conocer el impacto partidista concreto será necesario observar cómo se recortan las regidurías de representación proporcional.

Los antecedentes de 2022 y 2025

La reforma electoral de 2026 no surge en un vacío histórico. Cuatro años antes, durante la administración de Claudia Sheinbaum como jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el Congreso local —controlado por Morena— aprobó una reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. La reforma, publicada el 2 de junio de 2022 en la Gaceta Oficial de la entidad, eliminó cargos y puestos, suprimió cinco unidades técnicas del IECM, fusionó comisiones permanentes y limitó sus facultades para crear nuevas unidades técnicas.

 

El argumento central del dictamen legislativo fue la reducción de la carga presupuestal, estimada en alrededor de 52 millones de pesos. La reforma invocaba los principios del artículo 134 constitucional: racionalidad, austeridad, economía, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas. El IECM impugnó el decreto ante la SCJN mediante la Controversia Constitucional 122/2022, al argumentar que la reforma vulneraba su autonomía constitucional y subordinaba al órgano electoral al poder legislativo local.

 

El Pleno de la SCJN resolvió el asunto el 30 de enero de 2023. En su decisión reconoció que las entidades federativas cuentan con libertad de configuración legislativa para determinar la organización administrativa de sus institutos electorales locales, siempre que no se afecte el núcleo esencial de las funciones encomendadas por los artículos 41 y 116 de la Constitución. La reforma fue declarada válida. Respecto de la derogación del último párrafo del artículo 98, que suprimía la facultad del IECM para crear unidades técnicas, seis ministros votaron por la invalidez y cuatro por la validez, lo que derivó en la desestimación general del planteamiento.

 

La comparación entre ambos episodios revela semejanzas estructurales que merecen atención. En ambos casos, el argumento central es la austeridad republicana, enmarcada en los principios del artículo 134 constitucional. En ambos casos, la iniciativa proviene de un poder legislativo controlado por Morena, bajo el impulso de la misma coalición política que encabezó primero el gobierno capitalino y posteriormente la Presidencia de la República. En ambos casos, el instrumento elegido es la reducción presupuestal y estructural de los organismos electorales, sin modificar formalmente el núcleo funcional de la organización de elecciones. Y, en ambos casos, la justificación descansa en la libertad de configuración legislativa que, conforme a la propia SCJN, corresponde a los poderes legislativos respecto de los institutos electorales locales.

 

La diferencia de escala, sin embargo, es notable. La reforma de 2022 afectó específicamente al IECM, al eliminar unidades técnicas y fusionar comisiones. El decreto de 2026 opera sobre la totalidad de los organismos públicos locales electorales del país y, además, interviene sobre congresos locales y ayuntamientos. La vocación sistémica del decreto de 2026, aunque más estrecha en su alcance político-electoral, resulta mucho más amplia en cobertura territorial. Por ello, puede identificarse una similitud estructural entre ambos decretos: invocar la austeridad para reducir la capacidad institucional de los organismos electorales subnacionales sin alterar formalmente su autonomía decisoria, recurriendo a una lógica argumentativa que la SCJN validó en 2023.

 

La reforma constitucional de 2025 ocupa un lugar relevante en este continuo. El decreto reformó y adicionó los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 constitucionales. Su núcleo normativo puede sintetizarse en dos dimensiones: prohibió la reelección inmediata de diputaciones y senadurías, así como de diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, alcaldías y concejalías de la Ciudad de México; y, además, incorporó reglas de inelegibilidad por parentesco, matrimonio, concubinato o unión de hecho con la persona que ejerce el cargo correspondiente. Aunque su entrada en vigor fue inmediata, sus efectos se difirieron hasta los procesos electorales de 2030. Este calendario revela una tensión central: la reforma se presenta como una corrección democrática de prácticas patrimonialistas, pero posterga sus consecuencias hacia un futuro político abierto.

 

La reforma no se limita a cargos legislativos. Las restricciones también incluyen la Presidencia de la República, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. La exposición de motivos plantea que se busca evitar que la sucesión política se convierta en una continuidad personal y de redes familiares. Así, la reforma se articuló alrededor de dos argumentos: uno democrático —renovar la representación— y otro republicano —evitar la apropiación privada de los cargos públicos—. Sin embargo, impedir la continuidad personal también produce dos efectos políticamente relevantes y contrapuestos: puede debilitar la profesionalización de las carreras legislativas y, al mismo tiempo, favorecer la rotación de las élites gobernantes.

 

Los artículos transitorios también son relevantes. Las prohibiciones de nepotismo electoral y reelección se aplicarán a partir de los procesos electorales federales y locales de 2030. Además, se estableció que la Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar sus constituciones y ordenamientos en un plazo de 180 días naturales. Esta temporalidad aplazada produce un doble efecto: reduce el costo inmediato para las personas actualmente en funciones, pero traslada el conflicto central al ciclo electoral de 2030, cuando las élites locales deberán reorganizar carreras políticas, coaliciones familiares y estrategias de sucesión ante el fin de sexenio.

 

De este modo, la reforma de 2025 amplió la lógica de modificaciones desde otro ángulo. En lugar de reducir capacidades administrativas, intervino en la carrera política. Las prohibiciones de reelección inmediata y nepotismo electoral modificaron las condiciones de acceso y permanencia en cargos legislativos, ejecutivos y municipales. Su vínculo con 2026 no es solo temático. Ambas reformas recortan espacios de continuidad: la de 2025 limita la continuidad personal y familiar en el poder; la de 2026 limita la continuidad material de estructuras legislativas, municipales y electorales que la coalición gobernante consideró excesivas. La primera opera sobre las personas y sus vínculos; la segunda, sobre presupuestos, plantillas y cargos. Juntas componen una agenda de redefinición de incentivos en las carreras políticas, al combinar etiquetas de renovación y austeridad con centralización normativa.

Perspectivas

El decreto de 2026 instala una agenda constitucional de austeridad electoral y legislativa subnacional que probablemente será judicializada. Las legislaturas locales deberán armonizar sus normas en un plazo breve —30 de mayo de 2026— sin invadir las autonomías institucionales reconocidas constitucional y jurisprudencialmente. El límite uniforme de 0.70 por ciento para congresos locales con estructuras, cargas administrativas y contextos territoriales distintos puede producir efectos asimétricos y generar impugnaciones. Además, el destino de los ahorros a obra pública requerirá mecanismos claros de trazabilidad para evitar su desvío.

 

El siguiente debate político relevante, en el contexto de las elecciones de 2027, probablemente girará en torno a los temas excluidos del decreto de 2026: la representación proporcional, la regulación de la inteligencia artificial y el financiamiento a partidos. Algunas de las preguntas de fondo que plantea el ciclo 2022-2026 son si la reducción presupuestal de los organismos electorales subnacionales fortalece la legitimidad democrática del sistema o si, por el contrario, puede traducirse en una disminución de sus capacidades institucionales y de su autonomía, una de las garantías más importantes para una competencia electoral equitativa.

 

Estos cambios no necesariamente deben interpretarse como una renuncia definitiva a una reforma electoral más amplia. Más bien, podrían revelar una estrategia gradual. En lugar de transformar de una sola vez la estructura del sistema electoral, la coalición gobernante impulsó los cambios con mayor viabilidad política. Defender la reelección inmediata o la sucesión familiar resulta políticamente más costoso que defender la representación proporcional o la autonomía de los organismos electorales, como ocurrió con el Plan B del expresidente Andrés Manuel López Obrador, según lo resuelto en las acciones de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas, así como 71/2023 y sus acumuladas. Por ello, la reforma de 2026 puede entenderse como un balance parcial: no rediseña el sistema electoral, pero sí modifica incentivos de carrera política y reduce mecanismos de continuidad local, tanto personales como institucionales.

 

Las elecciones de 2027 y, sobre todo, los procesos de 2030 pondrán a prueba los dilemas de esta secuencia reformadora. En 2027 podrían observarse los efectos inmediatos de la austeridad subnacional, mientras que en 2030 comenzarían a operar las restricciones de no reelección y nepotismo electoral. La pregunta de fondo no es solo si estas reformas reducen privilegios, sino si lo hacen sin erosionar capacidades institucionales. El ciclo 2022-2026 sugiere que la transformación electoral mexicana avanza menos por una gran reforma sistémica que por reformas parciales, acumulativas y territorialmente expansivas.